Qué hacer cuando un familiar fallece sin dejar testamento
Perder a un ser querido nunca es fácil y cuando, además, no ha dejado testamento, la situación puede volverse más confusa, más lenta y más complicada de lo que esperabas.

Si tienes que encargarte de los trámites de un familiar que ha fallecido sin dejar testamento, es probable que te surjan mil dudas. ¿Y ahora qué pasa? Esa es la pregunta que muchas veces llega después del adiós. Por dónde empezar, qué hacer con sus cosas, quién tiene derecho a qué, hay que firmar algo, hay que pagar algo. Son dudas comunes que pueden agobiar justo cuando menos fuerza tienes, pero entender qué pasos seguir en estos casos puede ayudarte a afrontarlo con claridad, sin sentirte perdido/a o solo/a ante una situación tan delicada.
Primer paso: el Certificado de Defunción
El primer paso es conseguir el Certificado de Defunción del familiar fallecido. Este documento se solicita en el Registro Civil del lugar donde se ha producido el fallecimiento o a través de este enlace y es imprescindible para que puedas iniciar cualquier trámite. Es aconsejable pedir varias copias originales, ya que las vas a necesitar para diferentes gestiones en bancos, notarías, seguros, suministros, etc.
Segundo paso: el Certificado de Actos de Última Voluntad
Una vez tengas el certificado de defunción, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento te dirá si tu familiar ha otorgado testamento o no y ante qué notario lo ha hecho, en caso de que sí exista. Si el certificado confirma que no hay testamento, se iniciará la vía de la sucesión intestada, que es el proceso legal para repartir la herencia cuando no hay voluntad expresa del fallecido. Este certificado se pide al Ministerio de Justicia y puedes solicitarlo presencialmente, por correo o de forma telemática.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Que no exista testamento no quiere decir que los bienes desaparezcan o que el Estado se quede con ellos automáticamente. Pero sí implica un procedimiento distinto y más complejo que cuando hay testamento. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, se dice que ha fallecido intestado. Y en ese caso, es el orden legal de sucesión, establecido por el Código Civil, el que decide quiénes son los herederos o herederas y en qué orden van:
- Hijos/as y descendientes, a partes iguales.
- Si no hay hijos/as, heredan los padres y madres y ascendientes.
- En ausencia de padres, madres e hijos/as, hereda el cónyuge.
- Si tampoco hay cónyuge, padres, madres ni hijos/as, heredan los hermanos/as y sobrinos/as.
- Y si no existe ninguno de los anteriores, heredan otros familiares más lejanos.
- Solo en caso extremo y muy poco frecuente, cuando no hay absolutamente ningún heredero legal, los bienes pasarían al Estado.
Es importante tener en cuenta que el cónyuge viudo nunca queda fuera de la herencia, pero su participación varía en función de si hay hijos/as, padres, madres u otros parientes.
Declaración de herederos: un trámite imprescindible
Cuando no hay testamento, no puedes simplemente repartir la herencia entre los familiares. Antes necesitas formalizar la declaración de herederos abintestato. Este trámite se hace normalmente ante notario y sirve para acreditar quiénes son los herederos legales.
Para hacer esta declaración, tendrás que aportar varios documentos como el DNI del fallecido, el Certificado de Defunción, el Certificado de Actas de Última Voluntad, el libro de familia o certificados que demuestren el parentesco y datos personales de los posibles herederos.
Este proceso puede tardar unas semanas, dependiendo de la complejidad del caso y de la disponibilidad del notario.
Cómo se reparte la herencia
Una vez hecha la declaración de herederos, ya se puede proceder al reparto de la herencia. Para ello, será necesario hacer el inventario de bienes y deudas, valorar el patrimonio y redactar una escritura de aceptación y partición de herencia.
Este documento también se firma ante notario y en él se detalla qué recibe cada heredero o heredera. Si no hay acuerdo entre las partes, puede ser necesario acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.
Además, recuerda que antes de disponer de los bienes heredados, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, cuyo importe varía en función de la comunidad autónoma y del valor de la herencia.
Consejos para afrontar la situación
- No lo hagas todo tú solo/a: Pide ayuda a otros familiares, a un profesional o a un servicio especializado. Hay gestiones que se pueden delegar, no tienes por qué cargar tú con todo.
- Guarda cada documento: Haz copias y organiza los papeles desde el principio. Esto te puede evitar complicaciones innecesarias más tarde.
- Actúa con calma: Aunque haya plazos que cumplir, no todo es inmediato. Date espacio para asumir la pérdida y ve resolviendo cada paso a su tiempo.
- Infórmate bien sobre impuestos y plazos: Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo general de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puedes solicitar una prórroga si lo necesitas.
- Habla con un notario o abogado: Especialmente si hay muchos herederos, herederas o bienes de por medio. Un buen asesoramiento puede ahorrarte tiempo, dinero y problemas.
La importancia de dejar todo atado
Después de toda esta información, es probable que te estés planteando si hacer o no tu propio testamento. Tienes que tener en cuenta, que no solo es un acto de responsabilidad, también es una forma de aliviar a los tuyos en un momento complicado.
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Es necesario recordar que cuando un familiar fallece sin dejar testamento, el proceso es más largo y complejo, pero no imposible. Lo importante es conocer los pasos, reunir toda la documentación y dejarte ayudar y acompañar si lo necesitas.
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Publicado en Responsabilidad Social Corporativa