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Principales diferencias entre robo y hurto

Antes de contratar un seguro de hogar si estás pensando en la protección de tu familia, es conveniente que conozcas al detalle las diferencias entre un hurto y un robo.

Principales diferencias entre robo y hurto

Ambos crímenes se producen con bastante frecuencia ya no solo en la época estival, por ello, es fundamental contar con un seguro que ofrezca buenas coberturas, como en Meridiano Seguros. Te recomendamos que sigas leyendo.

¿Hurto o robo?

Tanto el hurto como el robo hacen referencia a situaciones donde un individuo se apropia de un bien que no es de su propiedad sin tener el consentimiento del legítimo propietario. Los conceptos se diferencian, básicamente, en lo siguiente: en el robo, la acción se lleva a cabo con violencia o intimidación. Estas características no están presentes en el hurto.

En este punto, conviene hacer referencia a cada concepto por separado:

Hurto

Dentro de esta categoría, lo más importante es comprobar si el importe de lo apropiado supera o no la cifra de 400 euros. Si la excede, la persona que se declare culpable habrá de cumplir una pena de prisión de entre seis y 18 meses. Si no supera la cantidad, la penalización se limitará a una multa de 1 a 3 meses, a no ser que se hubiese producido alguna de las circunstancias descritas en el artículo 235.

Robo

Según el artículo 237 del Código Penal, el robo es el acto de sustraer con voluntad de lucro cualquier cosa mueble que sea de propiedad ajena, siempre y cuando se utilice fuerza para acceder o abandonar el lugar en el que se encuentre el bien. Asimismo se considera robo la sustracción con violencia o intimidación en las personas, ya sea al ejecutar la acción o con la intención de proteger la huida. También, si el crimen se comete contra quienes acudieran para socorrer a la víctima o a quienes persiguiesen al ladrón.

Queda clara la situación de violencia en las personas. Ahora bien, ¿qué ocurre con la violencia en las cosas? El Código Penal establece que esta violencia tiene lugar cuando se haya producido alguna de las siguientes acciones:

  • Escalamiento: cuando se produce un acceso quebrando las defensas físicas establecidas por el propietario.
  • Rotura de una pared, el techo, el suelo, una puerta o una ventana.
  • Rotura de cualquier armario, arca u otra modalidad de mueble y objeto cerrado o sellado.
  • Alteración de las correspondientes cerraduras o descubrimiento de las claves para su apertura.
  • Utilización de llaves falsas o desarticulación del sistema de alarma o guarda.

Las penas de robo están agravadas con respecto a las de hurto. Aunque la casuística es muy compleja, puede afirmarse, en líneas generales, que el culpable de violencia aplicada a objetos es castigado con prisión de 1 a 3 años. Si ha empleado violencia en las personas, la pena será de 2 a 5 años.

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Publicado en Meridiano Seguros