¿Cómo realizar una reclamación de daños por catástrofe natural?
Durante las últimas semanas hemos recibido gran cantidad de información sobre cómo reaccionar ante una catástrofe natural a la hora de gestionar las reclamaciones a nuestros seguros. ¿El Consorcio de Compensación de Seguros me puede indemnizar por los daños producidos por este tipo de siniestros naturales? Respondemos a tus preguntas.

Desde Meridiano Seguros queremos informarte que si eliges tramitar tu reclamación de daños a través de Meridiano Seguros, la opción más recomendada, puedes llamar al número de teléfono 900 408 300 (Atención 24/7); contactar de forma online: www.segurosmeridiano.com/contacto-seguro-hogar o en cualquier oficina de Meridiano.
En caso de preferir tramitarlo a través del Consorcio de Compensación de Seguros, te recordamos que tienes a tu disposición los siguientes canales de contacte:
- Teléfono: 900 222 665
- Dirección electrónica: www.consorseguros.es
Antes de tomar una decisión, te aconsejamos que leas toda la información que te traemos. Sigue leyendo.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a través de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones. Según su propia información pública, cumple distintas funciones para complementar al sector asegurador español, aumentar su estabilidad y proteger a los asegurados. Entre sus funciones, se incluyen en materia de catástrofes naturales:
- Aseguradoras: seguros de riesgos extraordinarios para daños asegurador por determinadas catástrofes naturales.
- Administración y gestión de fondos relacionados con el seguro: fondo de compensación de daños ambientales.
El papel del Consorcio en la gestión de indemnizaciones por siniestros extraordinarios
El Consorcio de Compensación de Seguros, en relación con las inundaciones extraordinarias producidas en distintos puntos de la geografía española, ha hecho públicas algunas consideraciones para que la ciudadanía tenga más información sobre cómo realizar una reclamación de daños por catástrofe natural.
- Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS, el encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
- El CCS asume con sus propios medios la gestión y pago de las solicitudes de indemnización, previa valoración de daños.
- El requisito para acceder a esta cobertura es que las personas o el bien afectado debe estar asegurado y en vigor en el momento de la tragedia.
- ¿Qué se indemnizará?
- Los daños producidos a las personas aseguradas.
- Los daños en los bienes asegurados.
- La indemnización se realizará según los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
- También se cubrirá los daños inmateriales que sean consecuencia de la inundación como pérdida de un alquiler, gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda habitual, paralización de establecimientos, etc.
¿Cómo presentar la solicitud de indemnización?
A través del Consorcio directamente, la solicitud de indemnización la puede presentar la persona asegurada afectada o, en su representación, la aseguradora o mediador de seguros. ¿Cómo? Tienes 2 opciones:
- Llamar al teléfono gratuito del CCS comentado más arriba, facilitando los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro.
- Cumplimentar esta misma información de forma online a través de la página web también mencionada al principio de este artículo.
Si optas por presentar la solicitud a través de tu aseguradora o mediador de Meridiano Seguros, recuerda la documentación requerida:
- Certificado emitido por Meridiano que contenga:
- Número de póliza
- Tomador
- Importe de los riesgos asegurados
- Detalle del riesgo (en el caso de los vehículos, marca, modelo y matrícula del vehículo dañado)
Preguntas habituales:
- ¿Debe declararse “zona catastrófica” para recibir la indemnización del CCS?
La respuesta es NO. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad en España que asegura la indemnización por daños de catástrofes, como terremotos o terrorismo, en bienes y personas aseguradas, sin necesidad de que se declare una "zona catastrófica."
Su cobertura se activa automáticamente para cualquier afectado que tenga seguro, sin depender de decisiones gubernamentales. Las indemnizaciones, financiadas por recargos en las pólizas de seguros, requieren que los bienes o personas estén asegurados para ser cubiertos por el CCS.
- ¿Cómo saber cuánto me van a pagar?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y las aseguradoras de las viviendas, los locales y la comunidad de propietarios indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.
- ¿Puedo recuperar la renta que me pagaban los inquilinos en un inmueble alquilado?
Los propietarios que destinaban su vivienda o local a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).
- ¿Dónde voy a vivir si he perdido mi casa?
Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esta protección dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.
- ¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro?
El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.
Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados.
- ¿Cómo saber si mi vivienda está en una zona declarada como inundable?
Sobre esta cuestión, te dejamos información útil a través del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como el Inventario de Presas y Embalses para completar toda la información.
Si tienes más preguntas, desde Meridiano Seguros podemos resolver gran parte de tus dudas. Pregúntanos.
Por otra parte, recuerda que si eliges tramitar tu reclamación de daños a través de Meridiano Seguros, la opción más recomendada, puedes llamar al número de teléfono 900 408 300 (Atención 24/7); contactar de forma online: www.segurosmeridiano.com/contacto-seguro-hogar o en cualquier oficina de Meridiano.
Publicado en Responsabilidad Social Corporativa